Nuevas medidas en el marco del cuarto Programa de Incremento Exportador

DIyEE - Bolsa de Comercio de Rosario
En el día de ayer, 24 de julio de 2023, el ministerio de Economía publicó el Decreto 378/2023 relacionado a una nueva versión del Programa de Incremento Exportador (PIE) para Economías Regionales.

 

En el día de ayer, 24 de julio de 2023, el ministerio de Economía publicó el Decreto 378/2023 relacionado a una nueva versión del Programa de Incremento Exportador (PIE) para Economías Regionales con un tipo de cambio de $340 por dólar hasta el 31 de agosto de 2023, contemplando los productos regionales estipulados en el tercer Programa de Incremento Exportador que aún estaba vigente. Es decir, esta medida busca actualizar el valor del tipo de cambio para generar mayores incentivos a la liquidación de exportaciones para dichos productos, aunque excluyendo al producto soja y sus derivados.

Mientras que, la nueva medida que rige a partir del día de hoy es la Resolución 295/2023. A continuación, se detallan las principales implicancias para el Programa de Incremento Exportador:

- Se incorporan al Programa el maíz en grano, flint y pisingallo y la cebada cervecera, los cuales no estuvieron presentes en las versiones anteriores del Programa.

- Se modifican los volúmenes de equilibrio de la campaña 2022/23 para cumplimentar la demanda del mercado interno de algunos productos agrícolas integrados en el PIE IV:

- En esta oportunidad se excluyó del anexo correspondiente el aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5L (1512.19.11)

- Se estipularon los lineamientos para el seguimiento de operaciones del PIE alcanzados por el Decreto 378/2023:

a)    Las LPG/LSG incluidas las operaciones de contrato de Futuro, las liquidaciones de anticipo y pesificaciones se encuentran alcanzadas por la medida

b)    Las operaciones de venta de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje realizados con anterioridad al Decreto 378/2023 no se incluyen.

c)    El registro de las DJVE y pago de Derechos de exportación deberán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2023 de acuerdo a las normas pertinentes. (Ley 21.453, Res 128/2019 y Decreto 378/2023)

d)    Las LPG, LSG y Facturas de corredor deben tener fecha durante la vigencia del Programa. Las Liquidaciones Finales pueden tener fecha posterior al 31/08/2023 pero asociadas a una liquidación parcial con fecha durante la vigencia del Programa.

e)    Producción propia: Dicho volumen neto deberá valorizarse considerando el precio FAS teórico PIE del día de la entrega de la carta de porte, o del día hábil anterior, publicados por la SAGyP.

f)    Ventas al mercado interno: Se podrá considerar el valor de las ventas en mercado doméstico de los productos incluidos (maíz, sorgo, cebada, girasol, aceite de girasol, harinas/pellet de girasol) como si fueran compras de granos/semillas.

g)    Se establecen equivalencias a constatar entre lo liquidado y compras/DEX/Producción propia entregada/ventas en mercado doméstico y DJVE/Ventas domésticas. Una tolerancia de 5% en dichas relaciones de equivalencias.

h)    FAS teórico: “Al menos” durante la vigencia del Programa la SAGyP publicará la capacidad de pago de la industria para los sujetos adheridos al Programa y aquellos que no lo están.

- La SAGyP podrá disponer de prórrogas extraordinarias de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de las mercaderías comprendidas en el PIE.