Medidas del ministerio de Economía para aumentar exportaciones y consolidación fiscal

DIyEE - Bolsa de Comercio de Rosario
En el marco de las renegociaciones del acuerdo entre Argentina y el Fondo Monetario Internacional, el FMI informó que se han acordado los objetivos y parámetros centrales que serán la base para un “Staff Level Agreement”

En el marco de las renegociaciones del acuerdo entre Argentina y el Fondo Monetario Internacional, el FMI informó que se han acordado los objetivos y parámetros centrales que serán la base para un “Staff Level Agreement” que se espera finalizar en los próximos días para luego avanzar hacia una revisión del programa de Argentina. Dicho acuerdo busca consolidar el orden fiscal y fortalecer las reservas internacionales reconociendo el fuerte impacto de la sequía, el daño a las exportaciones y los ingresos fiscales del país.

En simultáneo, el Gobierno Nacional anunció una serie de medidas con el objeto de dinamizar las exportaciones y paliar los efectos de la sequía sobre el balance comercial y, al mismo tiempo, medidas aduaneras/fiscales para fortalecer los ingresos y en cierta medida encarecer importaciones para mejorar las cuentas externas.

1)    Decreto 378/2023 – Programa de Incremento Exportador/Economías Regionales

Por el lado de las exportaciones, entró en vigencia el día de hoy el Decreto 378/2023 que establece una cuarta versión del Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales. Entre los principales aspectos de dicha medida se contemplan los siguientes puntos:

- Se establece un contravalor extraordinario y transitorio de $340 por dólar para la liquidación de divisas de exportaciones de ciertos productos de Economías Regionales hasta el 31 de agosto.

- Productos de Economías Regionales alcanzados: Aquellos considerados en el Capítulo II del Decreto 194/23 (llámese PIE III o Dólar Agro). A nivel específico, los productos son aquellos que se detallan en los anexos de las resoluciones 138/2023 del 15/04, 147/2023 del 20/04, 156/2023 del 24/04 y la 160/2023 del 26/04. Incluye hortalizas, plantas, raíces, sorgo, cebada, semillas y frutos oleaginosos, café, té, yerba mate, madera, algodón, entre otros. Por otro lado, el decreto no incluye “maíz en grano” por el momento. 

- Respecto al pago de obligaciones (derechos, tributos y demás conceptos) de las operaciones alcanzadas en este decreto se pagan al contravalor excepcional y transitorio de $340 por dólar con fecha límite el 30 de agosto, con excepción de los productos que realizan DJVE que tienen tiempo de perfeccionar sus obligaciones de acuerdo a sus obligaciones pertinentes hasta el 30 de noviembre de 2023.

- El BCRA instrumentará dos opciones para el resultado de la liquidación de divisas en el marco del presente decreto: 1) Una cuenta especial ajustada por la evolución del dólar A 3500 2) Una suscripción directa de letras internas del BCRA liquidables en pesos al tipo de cambio A 3500 (LEDIV).

- El MECON establecerá los requisitos de elegibilidad de los sujetos (exportadores) vinculados a las Economías Regionales pertinentes de acuerdo a criterios específicos.

- Para los productos que realizan DJVE, se consideran aquellas operaciones en el mercado interno “previas” o “posteriores” a la fecha de entrada en vigencia del decreto, aún sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.

- El MECON a través de sus Secretarías y AFIP dictarán normas complementarias o aclaraciones. Esto incluye la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate.

- Para las DJVE que tienen fecha de embarque hasta el 30 de septiembre de 2023 (incluyendo prórroga automática), la SAGyP podrá disponer prórroga automática adicional, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.

- En los mercados autorizados por al CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio de $340 por dólar.

2)    Decreto 377/2023. Impuesto País para importaciones de bienes y servicios con sus respectivas excepciones y alícuotas diferenciales. 

- Se equipara el tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales. Dólar Solidario y Dólar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias.

- Importaciones de servicios comienzan a pagar IMPUESTO PAÍS con una alícuota del 25%, entre los cuales se encuentran: 

a)    los servicios de mantenimiento y Reparaciones; Postales y de Mensajería; Construcción; Primas de Seguro; Siniestros, Auxiliares de Seguros; Financieros; Telecomunicaciones; Informática; información; Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual; Investigación y Desarrollo; Jurídicos; Contables y Gerenciales; Publicidad; Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública; Arquitectónicos, de Ingeniería y otros; Arrendamiento Operativo; Relacionados con el Comercio; Otros Servicios Empresariales; Audiovisuales y Conexos.

Quedan exceptuados:

a)    Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541

b)    Recitales, que ya paga el 30%


- Los fletes y otros servicios de transporte por exportaciones o importaciones comienzan a pagar una alícuota de 7,5% por IMPUESTO PAÍS

- Para importaciones de bienes se generaliza el pago de una alícuota de 7,5% por IMPUESTO PAÍS, excepto los siguientes productos:

a)    Gasolinas excluidas de aviación; gas oil; Aceites combustibles ncop.; Aceites lubricantes s/aditivos; Aceites lubricantes c/aditivos; Betún de petróleo; Mejoradores de índice de viscosidad c/aceites de petróleo o mineral bituminoso; Preparaciones c/por lo menos mejorador de viscosidad, aditivos antidesgaste/corrosivos o dispersantes deterg.; Aditivos y preparaciones p/aceites minerales ncop.

b)    insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria según informe MECON

c)    otros bienes vinculados a la generación de energía según defina la Secretaría de Energía

d)    Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541

e)    Suntuarios, que ya pagan el 30%

f)    No se afectan las importaciones que generan exportaciones (Agroindustria y Automotrices). Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. Se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio.


- Lo producido del IMPUESTO PAÍS se destinará: 65% para financiar programas de ANSES; 5% para cubrir prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; 30% al Fondo de Integración socio urbana, obras de infraestructura y fomento del turismo nacional.