Esquema de derechos de exportación vigentes a partir del 01/01/2021

Decreto N° 2060/2020

 

El decreto N° 1060/2020, con fecha el 30 de diciembre de 2020, reglamenta nuevas alícuotas de derechos de exportación a determinados productos agropecuarios. 

La publicación en el Boletín Oficial se realiza el día 31 de diciembre de 2020, firmado por Luis Eugenio Basterra, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

El decreto modifica alícuotas de derechos de exportación para ciertos productos de las siguientes cadenas enumeradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: ovina, caprina, huevos, acuicultura, apícola, productos hortícolas (tomate, pimientos, cebolla, ajos, puerros, esparrago, etc.), hongos, olivícola, maíz pisingallo, legumbres, papa y mandioca, frutos secos, frutas tropicales, cítricos dulces, cítricos, uva en fresco y pasas de uva, cucurbitáceas, frutas de carozo, frutas finas, peras y manzanas, infusiones (te, yerba mate), semillas, quínoa, especies, alfalfa, alimentos en base a frutas, jugos de frutas, aceites y esencias de cítricos. Por sólo poner algunos ejemplos, recorta y deja en 0% los DEX relacionados con el sector olivícola, miel, frutas desecadas, frutas frescas y secas, frutas procesadas en conserva, alfalfa, yerba mate, té, yemas de huevos. Pero, eleva a 4,5% (del 3,57% efectivo que surge del límite de $3) la retención para muchos productos lácteos, como manteca y quesos, huevo cáscara, puré de frutas, vinos, jugos de uva, alimentos balanceados para mascotas, productos del sector sucro-alcoholero. No habría hecho modificaciones sobre el sector foresto-industrial y el pesquero.

Para otros productos, el decreto no publica ninguna alícuota, manteniéndose en tales casos la alícuota vigente. Por ejemplo, para la soja no se informó una nueva alícuota por lo que continúa en vigencia la prevista (33%) en el Decreto 790/2020.

Además, el decreto mantiene la alícuota de derechos de exportación del 0% para las mercaderías comprendidas en el Anexo II del Decreto 789/2020 [1], tal como lo establece el artículo 2° de aquel decreto. 

Además, según el artículo 3° del Decreto 1060/2020, se deroga el Anexo XIII del Decreto 1126/2017 [2] que detallaba derechos de exportación para ciertas posiciones arancelarias de la NCM y sus modificaciones.

A continuación, los derechos de exportación para productos seleccionados, incluidas reducciones en ciertas posiciones arancelarias de los complejos cereales, maíz, girasol, cártamo, colza y lino: 

[1] B.O. 04/10/2020 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-789-2020-342861/texto

[2] B.O. 02/01/2018 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1126-2017-305361/texto