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¿Qué estableció la Resolución del Ministerio de Transporte N° 211/21 con relación al Sistema Ferroviario de Cargas?

Alfredo Sesé – Pablo Ybañez
Ante el vencimiento de las concesiones del Sistema Ferroviario de Cargas, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 211/21, que rechaza el pedido de prórroga de los concesionarios y avanza hacia un nuevo modelo de funcionamiento.

 

Actualmente existen tres concesionarios ferroviarios privados en el Sistema Ferroviario de Cargas (SFC):

Las toneladas transportadas por estas tres empresas representaron el 70% del total de toneladas transportadas del Sistema Ferroviario de Cargas durante 2020 y el 60% de las toneladas-kilómetro producidas por dicho Sistema.

Es importante recordar aquí, que lo valores antes mencionados se enmarcan en lo señalado en nuestro artículo “Los problemas en la operación de los Ferrocarriles de Carga en Argentina producto de la Pandemia”, publicado en la edición N°2002 de este Informativo Semanal, el 14 de mayo pasado.

Antes de abordar lo establecido por la Resolución del Ministerio de Transporte N° 211/21, es importante remarcar algunos aspectos que introdujo la ley 27.132 en el SFC.

1.    Creo nuevamente Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado,

2.    Determinó que el Estado Nacional reasuma la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión; y

3.    Estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.

Mediante la Resolución 211/21, se rechaza el pedido de prórroga contractual efectuado por las tres empresas. Cabe destacar que el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A. operará el día 31 de octubre de 2021; el de Nuevo Central Argentino S.A. tendrá lugar en fecha 21 de diciembre de 2022 y el de Ferrosur Roca S.A. acaecerá en fecha 10 de marzo de 2023.

Asimismo, se instruyó a Ferroexpreso Pampeano S.A. la continuidad del Contrato de Concesión hasta el 30 de junio de 2022.

En este marco, se asigna a la empresa estatal Belgrano Cargas y Logística S.A., la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas.

Belgrano Cargas y Logística S.A., deberá invitar a participar a los operadores ferroviarios FEPSA, NCA y FEROSUR y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el “Registro de operadores de carga y de pasajeros” en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios. 

La asignación de los servicios a Belgrano Cargas y Logística S.A. no implicará derecho de exclusividad alguno en los tramos de la Red Ferroviaria Nacional involucrados en la operación, una vez operativo el acceso abierto.
 
El Ministerio de Transporte aprobará el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso - uso de vía o reserva de capacidad -.

Según determina la resolución bajo análisis, la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. fijará las contraprestaciones a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, así como cualquier otro servicio o prestación adicional que así lo requieran y sus modalidades, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias.

También instruye a distintas áreas del Ministerio de Transporte a que elaboren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y a que definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementación del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones.