Commodities

¿En qué consiste el nuevo Programa de Incremento Exportador?

Guido D’Angelo – Emilce Terré – Patricia Bergero
Nuevas medidas que afectan al mercado y a la comercialización de soja ¿Cuánta soja queda por vender? Derechos de exportación, normativas de embarque y disponibilidad de divisas.

 

El martes 5 fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia 443/2023 en el Boletín Oficial. En el mismo se reestablece “de manera extraordinaria y transitoria” el Programa de Incremento Exportador (PIE) creado por el Decreto 576/2022 (el correspondiente al primer Dólar Soja). El espectro de productos correspondiente a esta medida es el mismo que tenía aquel decreto de septiembre del 2022; es decir, todos los productos del Complejo Soja: poroto, harina, pellets, aceite y biodiesel.

La adhesión al programa es de carácter voluntaria. De adherirse, además de la mercadería pendiente de comercializar, se consideran incluidas en el programa las DJVE aún no perfeccionadas y la soja comercializada con precio “a fijar”. 

La novedad de este PIE es cómo se realiza la liquidación de divisas, distinguiéndose de lo anterior por no fijar la relación de tipo de cambio sino dejarla abierta a la fluctuación de distintos segmentos de TC existentes. El 75% del valor comercial de exportación deberá liquidarse al través del mercado de cambios, pero el 25% restante será de libre disponibilidad. Aún con prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones igualmente se puede adherir al programa. Todas las divisas ingresadas a través del mercado libre de cambios (MLC) deberán liquidarse antes del 30 de septiembre de 2023. 

Las operaciones comprendidas en este programa tendrán como fecha límite de embarque el 30 de septiembre de 2024. Es decir, más allá de la soja 2022/23 pendiente de comercializar, podrían anotarse negocios correspondientes a la cosecha 2023/24. Al 23 de agosto, quedarían por comercializar poco menos de 7 millones de toneladas de soja 2022/23. Si se suma el volumen de mercadería comercializada con precio pendiente de fijación, restaría poner precio a casi 11 Mt de soja. Asimismo, hay comercializado 0,8 Mt de soja 2023/24, pero poco más de 0,1 Mt tiene precio en firme. 

Si el embarque de las DJVE anotadas en el programa es en septiembre, corre el régimen general de DJVE comprendido en la ley 21.453 y sus modificatorias. Sin embargo, si el exportador compra soja en el marco del programa y no anota la venta al exterior, deberá abonar una suma en concepto de adelanto de derechos de exportación (DEX). 

Este adelanto será sobre el 45% del valor negociado en el mercado de cambios (la mitad de lo establecido en el Decreto 1177/1992, que es del 90%), es decir, del 75% que debe liquidarse en el MLC. En términos efectivos se abonaría DEX sobre el 33,75% (45% del 75%) del valor del producto a exportar. Esto es, considerando la alícuota vigente del poroto de soja de 33% se tendría un adelanto fiscal efectivo del 11,1% del valor a exportar. 

El plazo de pago de este adelanto de DEX no podrá superar el 28 de septiembre de 2023. El mismo será tomado como un crédito fiscal para el pago consolidado de derechos de exportación al momento de anotarse la DJVE y realizarse posteriormente el embarque.

Con la adhesión voluntaria al programa, se renuncia a “la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”. Además, el Ministerio de Economía deberá establecer una proporción de lo recaudado en concepto de DEX para “financiar programas que tengan como objeto atender los efectos de la presente medida en la cadena de valor de la agroindustria”.

Finalmente, se reserva a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la potestad de ampliar los plazos de cumplimiento de las DJVE del presente decreto y además de establecer requisitos adicionales de trazabilidad a las Liquidaciones Secundarias de Granos (LSG) para confirmar que estén avaladas por Liquidaciones Primaras de Granos (LPG) previamente emitidas. 

Cabe destacar que ésta representaría la quinta edición del Programa de Incremento Exportador (PIE V). A modo de breve repaso, se recuerda que el primer programa se desarrolló durante el mes de septiembre de 2022 con un tipo de cambio diferencial de $200/US$. El segundo PIE se desarrolló entre noviembre y diciembre del 2022 con un tipo de cambio de $230/US$, aunque se permitió la registración de DJVE hasta el 20 de enero. El PIE III comenzó el 10 de abril de este año con un tipo de cambio de $300/US$ e incorporando más productos, pero manteniendo a la soja en el programa hasta el 2 de junio del 2023. La salida de la soja del programa en el día hábil 35 se observa con claridad en la disminución de liquidaciones. Finalmente, el PIE IV o “Dólar Agro” tuvo como protagonista al maíz, sin incorporar a la soja en esta oportunidad, con un tipo de cambio de $340/US$ y previsto para durar hasta el 31 de agosto último.