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Algunas consideraciones relativas al Fideicomiso Aceitero

Desiré Sigaudo - Emilce Terré - Julio Calzada
El lunes 8 de febrero de 2021, el gobierno hizo pública la instrumentación del Fideicomiso del Fondo Fiduciario Aceitero con el objetivo de lograr un mayor control sobre el precio interno de los aceites envasados para consumo final interno en nuestro país.

 

Por medio de la Resolución Conjunta 1/2021, firmada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se alega que “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la alimentación básica de los habitantes y su grupo familiar”, según enuncia el texto de la resolución. A los efectos de “permitir un abastecimiento a precios razonables, se promueve la creación de un sistema de apoyo financiero a fin de dar sustentabilidad a los productores que vayan a aprovisionar al mercado interno” de aceites envasados de girasol y mezclas refinados (incluidos en el programa de Precios Máximos instrumentado por la Resolución 100/2020). Para ellos se crea la figura del fideicomiso privado

Un fideicomiso es un contrato por el cual una parte (Fiduciante) entrega a otra (Fiduciario) determinados bienes (Bienes Fideicomitidos) para que éste lo administre y garantice a una tercera parte (Beneficiario) que dicho bien será correctamente administrado y transcurrido un determinado período de tiempo éste podrá disponer del fruto del bien en cuestión.

Al fideicomiso propuesto lo conformarán las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol inscriptas en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio. 

Los Fiduciantes en el Fideicomiso del Fondo Fiduciario Aceitero son todos aquellos exportadores, actuales y futuros, de Productos Sujetos a Aportes, y fazoneros y/o elevadores de Productos Sujetos a Aportes, registrados en el RUCA, según lo determine el Marco Normativo. 

El Fiduciario será designado por los fiduciantes.

Los Beneficiarios son: 
(A)    todos aquellos abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario (los “Abastecedores”); 
(B)    Aquellos Fiduciantes que no presenten deudas en relación con Aportes al Fideicomiso (incluyendo los aportes adicionales por incumplimiento) que decidan iniciar actividades de transformación de aceite a granel en Aceite Envasado y realicen ventas en el mercado interno de Aceite Envasados con posterioridad a la Fecha de Corte (01/02/21) y con anterioridad a la extinción del Fideicomiso, sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que les resulten aplicables.

Tanto el Agente de revisión y cálculo como el Auditor del fideicomiso, serán seleccionados por los fiduciantes. El Consejo ejecutivo estará compuesto por representantes de  los fiduciantes y beneficiarios. 

El Patrimonio fideicomitido estará integrado por:

  1. los Aportes de Fondos depositados por cada Fiduciante correspondiente en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (los “Bienes Fideicomitidos”).
  2. las sumas de dinero que se encuentren depositadas, invertidas o reinvertidas periódicamente en las Cuentas Fiduciarias, así como el rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumas en las Inversiones Elegibles (los “Fondos Líquidos”)
  3. las Inversiones Elegibles, sus intereses y rentas.
  4. cualquier otro aporte que las partes del fideicomiso estimen pertinente.

Aportes de Fondos: 
Los Aportes de Fondos los efectuarán los Fiduciantes al Fideicomiso, por hasta el Monto de Aporte (US$ 190 millones anuales [1]), mediante transferencias a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Los Aportes de Fondos se realizarán en función de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de los productos aportantes ajustados por molienda, operaciones de elevación portuaria de producto nacional a buque y operaciones de fazón, en cada caso realizadas con posterioridad a la Fecha de Corte (01/02/21) únicamente con productos de origen argentino.

Los productos sujetos a aportes enumerados en el Anexo II de la resolución son: 

  • 2306.30.00 Harina y Pellets de girasol
  • 2304.00.10 Pellets de harina de soja
  • 2304.00.90 Expellers de soja (demás)
  • 1201.90.00 Habas de soja, incluso quebrantadas, las demás
  • 1206.00.90.9 Semilla de girasol, incluso quebrantadas, las demás, hasta un 15% embolsado.
  • 1208.10.00 Harina de habas de soja

Es posible realizar entonces una aproximación teórica de la incidencia de los Aportes de Fondos anuales en el valor FOB de las exportaciones proyectadas para el año 2021. Para calcular el volumen a exportar este año se tienen en cuenta las exportaciones proyectadas de los productos enunciados por la resolución: poroto de soja, harina y pellets de soja, semilla de girasol, harina y pellets de girasol. Se incorporan también al cálculo las exportaciones previstas de aceite de soja (1507.10.00; 1507.90.11; 1507.90.19; 1507.90.90) y aceite de girasol (1512.11.10; 1512.19.11; 1512.19.19; 1517.90.10; 1517.90.90; 1518.00.90), cuya contabilización es oportuna por originarse en el mismo proceso industrial que aquellos productos aportantes según la resolución. Al valorizar las exportaciones previstas a precios FOB actuales (10/02/2021), se arriba a la suma aproximada de US$ 23.315 millones FOB en exportaciones durante 2021. Finalmente, de la comparación de este valor FOB aproximado para 2021 con los Aportes de Fondos previstos (US$ 190.000 anuales) surge que los aportes representarían un 0,8% del valor FOB calculado para las exportaciones en 2021.

Para el cálculo de los Aportes de Fondos se utilizarán las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) de los Productos Sujetos a Aportes, registradas a partir de la Fecha de Corte (01/02/21), con ajuste trimestral por molienda para el caso de los productos resultantes de la molienda sujetos a aportes y con ajuste por cumplidos de embarque para los productos sujetos a aportes sin transformación.

Asimismo, se incluye el aporte por los fazones y/o elevadores de Productos Sujetos a Aportes, netos de los Aportes de Fondos que correspondiera realizar por el registro de una DJVE de los Productos Sujetos a Aportes.

Los Fiduciantes solo deberán aportar el monto que resulte necesario para abonar el total de las Compensaciones a la fecha de cálculo de cada Compensación y de acuerdo al momento base representativo del congelamiento de precio fijado para el Aceite Envasado. El precio base de Aceites Envasados se ajustará de acuerdo a los porcentajes de aumento permitidos por la Secretaría de Comercio Interior para cada período durante la vigencia del Fideicomiso. Asimismo, los Aportes de Fondos deberán cubrir los gastos inherentes para el normal funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo los gastos administrativos, impuestos, sellos y/o tasas que fueran necesario abonar, honorarios y gastos del Fiduciario y de los asesores y agentes del Fideicomiso.

Se excluyen las DJVE o aporte de fazón y/o elevación de Productos Sujetos a Aportes que sean resultantes del perfeccionamiento industrial de soja o girasol importado.

Ante el incumplimiento de Aporte de Fondos el contrato de fideicomiso determinará:

  1. Cláusulas penales por los incumplimientos de los Fiduciantes así como sus modalidades y plazos de ejecución.
  2. Procedimientos internos para resolución de conflictos que surjan.
  3. Para los casos que no puedan resolverse por la vía interna, las partes se someterán a los mecanismos de arbitraje existentes en la Secretaría de Comercio Interior.
  4. Los laudos de la Secretaría de Comercio Interior, serán de cumplimento obligatorio para las partes.
  5. Los incumplimientos de los laudos emitidos por la Secretaría de Comercio Interior, habilitarán la competencia del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.

Los productos sujetos a compensación son los siguientes: 
“Aceites Envasados”: Aceites Refinados comestibles destinados al mercado interno para consumo final y familiar en envases de hasta cinco (5) litros.
“Aceites Refinados”: los aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas.
El volumen de Aceites Envasados que será objeto de las Compensaciones es de 29 millones de litros por mes [2], en una proporción mínima de ochenta por ciento (80 %) de aceite puro de girasol.

El cálculo de la Compensación que será calculado por el Agente de Revisión resultará de la siguiente fórmula:

                                                   Compensación = (FAS Teórico – Valor Base)*Q

El cálculo de la compensación surgirá de multiplicar la diferencia entre el Valor de Mercado (Valor Fas teórico [3]) y el Valor de Base [4] por las respectivas cantidades físicas facturadas [y despachadas] en el mercado interno (Q), a partir de la Fecha de Corte (01/02/21), en el mes calendario en cuestión (sobre las que hayan solicitado Compensaciones y que cumplan las condiciones de precio de salida de fábrica de los Productos Sujetos a Compensación).

El Agente de Revisión determinará el monto en Pesos de Compensación que le corresponde a cada Beneficiario, previa deducción del monto resultante de la participación de cada Beneficiario en los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso devengados durante el mes calendario inmediato anterior.

El monto mensual a ser abonado en concepto de Compensaciones será el monto correspondiente a solicitudes de compensaciones válidamente procesadas por un total de 29.000.000 de litros de Productos Sujetos a Compensación en un determinado mes calendario, equivalentes a 26.680 toneladas. Partiendo de estimaciones propias del consumo interno aparente de aceite de girasol (producción + importación - exportación - variación de existencias), utilizando datos de MAGyP e INDEC para 2020, se tiene que el consumo promedio mensual el año pasado fue de 41.187 toneladas de aceite de girasol. Así, se tiene que las compensaciones cubrirían alrededor del 65% del consumo mensual estimado de aceite de girasol en Argentina. 

Fórmula de ajuste del precio de los aceites: 
Se establece en la resolución un ajuste mensual al precio de los aceites. La fórmula de ajuste de quedará establecida por Resolución y se aplicará a partir del 1° de cada mes en base a la última información disponible el último día hábil del mes anterior para cada una de las variables siguientes, con sus respectivas participaciones:

  • 40% de la variación mensual del Valor FAS Teórico promedio en Pesos publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del mes inmediato anterior al que se calcula la Compensación. 
  • 30% de variación mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del INDEC. 
  • 30% de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por INDEC del último mes disponible. 

Vencimiento del fideicomiso: 
El fideicomiso vencería el 31 de Enero del 2022 y tiene revisiones trimestrales. 

 

[1] US$ 190 millones anuales, con posibilidad de ser revisado por la Secretaría de Comercio Interior ante variaciones del volumen mensual. A los efectos de poder cumplir con el Monto de Aporte se establecerá un mecanismo de evaluación trimestral.
[2] Dicho volumen estará sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Comercio Interior ante posibles variaciones de la demanda interna.
[3] El valor FAS teórico (free alongside ship - libre al costado del buque) promedio del aceite crudo a granel de soja o girasol, según sea el caso, que publica diariamente la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el mercado local.
[4] El precio base de Aceites Envasados se ajustará de acuerdo a los porcentajes de aumento permitidos por la Secretaría de Comercio Interior para cada período durante la vigencia del Fideicomiso.