Arbitrajes


“La entrega o recibo de mercadería puede llevar a desacuerdo en la calidad o condición, en estos casos. La Cámara Arbitral, mediante personal capacitado, puede actuar a pedido de una de las partes y resolver si la mercadería es de rechazo o de recibo.”

Recibidor Oficial
La entrega o recibo de mercadería puede llevar a desacuerdo en la calidad o condición, en estos casos. La Cámara Arbitral, mediante personal capacitado, puede actuar a pedido de una de las partes y resolver si la mercadería es de rechazo o de recibo.

La Cámara Arbitral tiene un plantel permanente de personal instruido y calificado como “Recibidores Oficiales”. Los Peritos Recibidores que se desempeñan en el Laboratorio de la Bolsa de Comercio y que fueron seleccionados por sus aptitudes personales, tuvieron que capacitarse y entrenarse en lo referente a la actuación en industrias aceiteras y terminales portuarias. 
La función del Recibidor Oficial consiste en auditar el muestreo, formar la muestra original y homogeneizar y dividir la muestra original para formar las muestras finales. El mismo no puede emitir ningún resultado ni opinión de la calidad y/o condición de la mercadería.

Servicio prestado
En caso de disconformidad sobre calidad y/o condición de una mercadería o cualquier otra causa que implique la interrupción de entrega o recibo, la Cámara Arbitral envía a pedido de cualquiera de las partes un “Recibidor Oficial” a efectos de que audite el muestreo. En una instancia superior, la Cámara resolverá si la mercadería es de “Recibo” o de “Rechazo”.

  • Cómo solicitar el servicio: Cualquiera de las partes intervinientes en un negocio o representantes de las partes, tienen derecho a solicitar a la Cámara Arbitral la intervención de un Recibidor Oficial. La solicitud puede realizarse telefónicamente, y la misma será formalizada en el lugar donde se encuentre la mercadería. El Recibidor Oficial al llegar al citado lugar elaborará, a pedido de la/las partes, la solicitud referida, la que será firmada de conformidad por al menos una de las partes.

Procedimiento de actuación
El Recibidor Oficial de la Cámara Arbitral procederá a verificar el muestreo del lote de acuerdo al procedimiento correspondiente, de forma tal de obtener una muestra conjunto representativa del lote.
A solicitud de una de las partes, el Recibidor Oficial podrá además, conformar una segunda muestra original proveniente de un “foco” de mercadería. Se determinará mediante sucesivas caladas la importancia del volumen en cuestión. El recibidor dividirá las muestras originales (provenientes del conjunto y del foco si corresponde) y conformará las muestras finales. A partir de esto se elabora un informe donde se detallan todos los datos del lote, de las partes intervinientes y toda la información relevante referida al muestreo y a la actuación del Recibidor Oficial de la Cámara. Las partes interesadas tienen derecho a presenciar la actuación del Recibidor Oficial, pero cualquier observación sobre su proceder solo podrá realizarse ante la Cámara Arbitral.

Tratamiento de las muestras y emisión del fallo de la Cámara
Las muestras son llevadas a la Cámara por el Recibidor Oficial actuante, y son derivadas a los Laboratorios para su análisis si correspondiera.
Luego, los camaristas evalúan el informe elaborado por el Recibidor Oficial, los resultados de los análisis (si corresponde) y determinan los rubros de condición (si corresponde). Con toda esta información la Subcomisión de semana emite el fallo correspondiente, determinando si la mercadería es de “Recibo” o de “Rechazo”.
Inmediatamente se adelanta el resultado del fallo a las partes telefónicamente. Mientras tanto, se emite la certificación de los resultados analíticos del laboratorio y el fallo de la Cámara, que conjuntamente con una copia del informe del recibidor oficial se remite a todas las partes intervinientes y sus representantes
 

Formulario de solicitud de arbitraje

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