Economía

Las exportaciones de maíz participan en el Fideicomiso para Harina de Trigo y Fideos Secos

Tomás Rodríguez Zurro – Patricia Bergero – Julio Calzada
El 4 de marzo, el Gobierno Nacional puso en marcha, a través de la Resolución Conjunta 3/2002 del Ministerio de Desarrollo Productivo y MAGYP, un fideicomiso para asegurar un precio estable para dos productos Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos secos.

 

El artículo N°1 de la resolución indica lo siguiente: Establécese que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de 30 días hábiles.

Los exportadores de maíz también deberán aportar a dicho fideicomiso, el cual según la Resolución “deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores”.

A continuación un breve resumen del mismo: 

I) Aspectos generales. 

Finalidad: 
Asegurar un precio estable en el mercado interno para dos productos: Harina de Trigo Pan tipo 000 (en presentaciones de 1 y 5 kg) y de Fideos Secos (en presentaciones de 500 g, 1 kg y 5 kg). 

Fiduciantes y aportes de los mismos: 
Los fiduciantes serán los Exportadores de trigo, derivados y maíz.

•    Los exportadores aportarán un % a determinar que nunca superará el 1% del valor FOB oficial de los siguientes productos de exportación: trigo, maíz, harina de trigo, Afrechillo de trigo y fideos secos. Los aportes se realizarán al momento de registrar cada DJVE.  
•    Los productos derivados comenzarán a realizar aportes al fideicomiso una vez que se supere el volumen anual de exportación de 1.000.000 t de Harina de Trigo Pan, 400.000 t de Afrechillo de Trigo y 50.000 t de Fideos Secos. Superado ese umbral, cada producto derivado aportará el 50 % de la alícuota que se establezca para el Trigo y Maíz. Duplicado ese umbral de exportaciones pasarán a aportar la alícuota plena.
•    La resolución fija un Monto Máximo Anual de compensación: USD 25.000.000 (aplica tipo de cambio oficial BNA). En el caso de que los fondos integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades del fideicomiso se iniciarán conversaciones con el Ministerio de Desarrollo productivo y el MAGYP. 
•    Si sobran los fondos integrados, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso dispondrá la devolución de los fondos a los exportadores en la misma proporción en que fueron integrados. 

Administrador Fiduciario: 
A designar por los Fiduciantes. 

Beneficiarios: 
Son los denominados “Abastecedores” y recibirán las compensaciones. Son todos aquellos abastecedores de harina 000 y fideos secos que están actualmente en el Programa de “Precios Cuidados” y que adhieran voluntariamente al fideicomiso (podrían no adherirse y no ofrecer estos productos en el mercado. Se deduce que habría sanciones para quien no se adhiere y vende los productos por encima de “precios cuidados”). 

Registro: 
Se crea un registro de abastecedores de estos dos productos administrado por FAIM, UIFRA (fideeros) y el Ministerio de Desarrollo Productivo. 

Otros agentes que participan en el Fideicomiso: 
a) Agente de revisión y cálculo, b) Operarán 2 consejos ejecutivos, uno por la molienda de trigo y el otro por la producción de fideos secos, c) Auditor general. 

Plazo de Duración. Extinción. 
El Fideicomiso se extinguirá el día 31 de enero de 2024. Hasta el mes de octubre de 2023 se analizará la extinción y/o continuidad posterior al día 31 de enero de 2024

II) ¿Cómo se abonarán las compensaciones a los abastecedores?

Se le liquidará a mes vencido. Liquidación mensual. Cada abastecedor (beneficiario) percibirá un importe de compensación que surge de acuerdo a esta metodología:  

Harina de Trigo: el volumen de harina efectivamente comercializado en ese mes se convierte en toneladas de trigo utilizadas para su producción. Para ello se multiplica el primer valor por un coeficiente de transformación técnico de 1,32. Así se obtendría el total de kg de trigo utilizados para la producción de harina de trigo. Esta cantidad se multiplica por el valor en pesos que surge de la diferencia entre el FAS de Mercado del Trigo y el Valor Base de referencia del trigo (23.000 $/t de trigo fijado por la resolución inicialmente, aunque luego se ajustará mensualmente). Este cálculo de compensación se hace para cada mes calendario durante la vigencia del Fideicomiso.

Fideos: el volumen de fideos secos efectivamente comercializado en ese mes se convierte en toneladas de trigo utilizadas para su producción. Para ello se multiplica el primer valor por un coeficiente de transformación técnico de 1,36. Así se obtendría el total de kg de trigo utilizados para la producción de fideos. Esta cantidad se multiplica por el valor en pesos que surge de la diferencia entre el FAS de Mercado del Trigo y el Valor Base de referencia del trigo ($ 23.000 la tonelada fijado por la resolución en forma inicial, aunque luego se ajustará mensualmente). Este cálculo de compensación se hace para cada mes calendario durante la vigencia de este Fideicomiso.

III) ¿Cuántas toneladas de trigo se compensarían anualmente? 

Unas 710.000 t de la cosecha de trigo 2021/2022 (355.000 t para cada producto)

IV) ¿Cómo se actualizará el precio de los paquetes de harina de trigo/fideos y el Valor base del trigo?

Se procederá a actualizar periódicamente los dos precios
a) El Precio salida de fábrica de la Harina de Trigo y el de los Fideos
b) El Valor Base del Trigo que la resolución inicialmente fija en $ 23.000 la tonelada de trigo. 

Se aplicará una fórmula de ajuste que contempla: 
1) 40 % de la Variación Mensual del Valor FAS Teórico del trigo publicado por el MAGYP del mes inmediato anterior al que se calcula la Compensación. 
2) 30 % de Variación Mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del INDEC
3) 30 % de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por el INDEC
En caso de que la fórmula anteriormente descripta arroje un valor inferior al 1 %, el mínimo de ajuste mensual será del 1 %.

En cada mes, se aplicará el mismo porcentual de ajuste tanto a los “precios salida de fábrica” (de la harina de trigo pan 000 y fideos) como al Valor Base del Trigo que se utiliza para el cálculo de la Compensación. Con esto se busca ir cerrando la brecha entre el FAS de Mercado del Trigo y el Valor Base.

V) ¿Qué se les exige a los abastecedores en materia de precios de la harina 000 y los fideos?

Deben respetar los precios de salida de fábrica al mercado interno fijados por la Secretaría de Comercio Interior que se actualizarán con la fórmula citada en el punto anterior. 

VI) ¿Pueden incorporarse nuevos productos al fideicomiso para que reciban compensaciones? ¿Podrían incorporarse nuevos productos de exportación para que aporten al fideicomiso?

Si. Efectivamente. La Secretaría de Comercio Interior tiene la facultad de ampliar los productos farináceos sujetos a compensación, como así también incorporar otros productos de exportación para que aporten al fideicomiso. Lo puede hace por resolución publicada en el Boletín oficial.

VII) ¿Qué proporción representan los US$ 25.000 millones sobre el total de exportaciones que aún restan declarar?

Teniendo en cuenta que las DJVE de trigo 2021/22 totalizan 13,7 Mt y que las exportaciones totales de la campaña se estiman en 14,5 Mt, aún restan por declararse 800.000 t del cereal. Por el lado del maíz, las DJVE de la nueva campaña suman 22,6 Mt, mientras que las exportaciones para la campaña se estiman en 33,5 Mt. De esta manera, aún restan por declararse 10,9 Mt de ventas externas de granos amarillos.

Tomando los precios FOB oficiales actuales (al 7/3), las toneladas de trigo que aún restan declarar alcanzan un valor de US$ 324 millones mientras que las de maíz suman US$ 3.744 millones. En conjunto suman una valuación de US$ 4.068 millones a los precios vigentes. Por lo tanto, considerando que el monto total a compensar es de US$ 25 millones según la resolución, la alícuota teórica a aplicar sobre el valor de las exportaciones a los precios actuales sería equivalente al 0,61%

Cabe aclarar que este cálculo considera que todo el aporte vendría por parte del trigo en grano y del maíz en grano, y que los demás productos afectados no realizarían aportes al fideicomiso. Este supuesto se fundamenta en que la harina de trigo recién comenzaría a aportar cuando se supere el millón de toneladas de exportaciones, lo cual resulta muy improbable ya que para el corriente año se estima que se exportarán poco más de 500.000 t. Lo mismo ocurre con el afrechillo y los fideos secos. Dado que recién comenzarían a aportar cuando se superen las 400.000 t y las 50.000 t, respectivamente, teniendo en cuenta que ésos son los volúmenes que el país generalmente exporta en todo un año, es probable que los aportes sean muy bajos, incluso puede que no lleguen a realizar aportes por no superarse esos umbrales mínimos. 

Como expresáramos anteriormente, la resolución establece un Monto Máximo Anual de compensación de USD 25.000.000, pero en el caso de que los fondos integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades del fideicomiso se iniciarían conversaciones con el Ministerio de Desarrollo Productivo y el MAGYP. En el marco del conflicto Rusia-Ucrania, los recientes aumentos de precios internacionales del trigo –de mantenerse- obligarían a aumentar el Monto anual de compensaciones.