Economía

El Fondo de Asistencia Laboral y sus oportunidades para el mercado de capitales

Francisco Cuello Rosso – Guido D’Angelo – Bruno Ferrari - Julio Calzada
En el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802, el Fondo de Asistencia que crea tendría un impacto relevante sobre la capitalización de las empresas y en el mercado de capitales argentino.

 

La Ley de Modernización Laboral, conocida comúnmente como reforma laboral, fue promulgada en marzo pasado con el número de ley 27.802. Entre las modificaciones que trae, se incluye un instrumento relevante para el mercado de capitales argentino. El Título II de la ley crea los Fondos de Asistencia Laboral. Este es un mecanismo destinado a modificar la forma en que se financian las indemnizaciones por despido. A diferencia del esquema tradicional, basado en un pago directo –a cargo del empleador- al momento de la desvinculación, el nuevo régimen introduce un sistema de fondo de reservas financiado con aportes periódicos de las empresas, del que podrá disponerse al momento de la desvinculación. La demora en la reglamentación de la Ley imposibilita conocer más detalles de su aplicación por ahora. Sin embargo, está claro que este fondo como instrumento contribuirá a la mejora del balance de las empresas, incrementando su activo, y a las actividades del mercado de capitales argentino. Es importante destacar que este régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen de indemnizaciones.

Los Fondos de Asistencia Laboral serán de constitución obligatoria y cada empleador deberá realizar contribuciones mensuales sobre su masa salarial. Estos recursos quedan destinados exclusivamente a cubrir contingencias laborales, como indemnizaciones o eventuales juicios, constituyendo un patrimonio separado, de afectación específica, que es a la vez inajenable e inembargable. De este modo, el esquema busca transformar un costo incierto y discrecional en uno previsible y distribuido en el tiempo.

En particular, la normativa establece una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial de las grandes empresas. Por su parte, en el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) la alícuota asciende al 2,5% de la masa salarial. El aporte se calcula sobre la misma base que las contribuciones patronales al sistema previsional, lo que facilita su implementación operativa y su integración dentro de los esquemas existentes de liquidación de cargas laborales.

Es importante destacar que de acuerdo con la resolución 1/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se considera en el régimen MiPyME a una empresa con hasta 535 empleados en provisión de servicios y 345 empleados en comercio, además de los respectivos límites de ventas anuales y de activos. Si bien no están los datos definitivos, de acuerdo con el último Censo Nacional en lo Económico 2020/21, las empresas de más de 200 empleados representan el 1% del total de compañías del país, generadoras del 44% del empleo argentino.

Desde el punto de vista económico, el esquema contempla una reducción equivalente en las contribuciones patronales, lo que implica que los recursos que previamente se destinaban al sistema general pasan a constituir un fondo específico dentro de cada empresa. Cabe destacarse que los fondos podrán aplicarse para desvinculaciones de empleados con más de un año de antigüedad. 

Este cambio tiene implicancias sobre la estructura de costos laborales. Por un lado, introduce mayor previsibilidad, ya que el empleador reemplaza un pasivo contingente —como la indemnización por despido— por un flujo de aportes mensuales conocido para hacer frente a la potencial contingencia. Por otro lado, la modificación normativa afecta el flujo de caja, en tanto acumula recursos dentro de la empresa o en vehículos administrados bajo regulación específica, en lugar de enfrentar pagos elevados en momentos puntuales.

Más allá de su aplicación, los Fondos de Asistencia Laboral pueden entenderse como nuevos instrumentos con potencial impacto sobre el mercado de capitales. Dado que los fondos acumulados pueden ser administrados e invertidos bajo ciertas condiciones, su implementación podría generar un aumento en la disponibilidad de recursos financieros de largo plazo. De esta manera, las empresas pasan de realizar un aporte tributario a invertir en fondos de afectación específica para darle más liquidez al mercado de capitales argentino. 

Los rendimientos, intereses o cualquier otra renta derivada de los fondos estarán eximidos del Impuesto a las Ganancias y ninguno de los conceptos relativos al fondo estará gravado con IVA. 
Hasta tanto entre en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral, los empleadores deberán continuar abonando las alícuotas establecidas en el régimen de contribuciones patronales, sin la reducción prevista para su aporte a los FAL.

De acuerdo con estimaciones de AXIS, la administradora de fondos comunes de inversión del Grupo MAV Mercado Argentino de Valores, el potencial volumen de recursos que podrían formar parte de fondos administrados resulta significativo.  Según AXIS, el sector privado registrado totaliza cerca de 6,2 millones de trabajadores, los cuales perciben un salario bruto promedio cercano a AR$ 2.150.000. Por lo tanto, la masa salarial totaliza AR$ 13,3 billones. La distribución del empleo se estima en un 35% perteneciente a grandes empresas y 65% en MiPyMEs.

Sobre esta base, la aplicación de las alícuotas del 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPymes, arroja un flujo mensual estimado de aproximadamente AR$ 263.268 millones, alrededor de US$ 2.179 millones anuales. 

Finalmente, debe considerarse el contexto actual de implementación. La suspensión judicial de una parte significativa de la reforma laboral ha postergado la entrada en vigor del FAL. Esta situación introduce un elemento adicional en la evaluación del régimen, ya que su efectividad dependerá no solo de su diseño teórico, sino también de la claridad regulatoria y la estabilidad normativa en el tiempo.