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Los precios Cámara de maíz en Rosario

La Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario publicó una solicitada en los principales medios periodísticos referida a los precios de maíz fijados para los días 27, 28 y 29 de octubre y en relación a las afirmaciones de la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales.

La Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario publicó una solicitada en los principales medios periodísticos referida a los precios de maíz fijados para los días 27, 28 y 29 de octubre y en relación a las afirmaciones de la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales.

En la solicitada, la Cámara sostiene que durante los días citados el mercado de maíz en el recinto de operaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) funcionó con la presencia normal de vendedores y de compradores, quienes concretaron un significativo número de transacciones a un único precio, más allá del marcado interés de la oferta de ofrecer volúmenes superiores a los tomados por la demanda.

Agrega que la Subcomisión de Semana actuante, integrada con representación equilibrada de sectores de la oferta y la demanda, en función de las declaraciones voluntarias presentadas por los operadores, al considerar que dichas transacciones eran representativas de la realidad del mercado en la plaza Rosario, resolvió establecer Precios Cámara para maíz de acuerdo a las pautas reglamentarias. Hizo notar que, con posterioridad a la publicación de los precios, ningún sector interviniente formuló pedidos de reconsideración, incluido el sector acopiador.

La solicitada hizo presente que los precios que informan las Cámaras Arbitrales tienen carácter orientativo, no siendo obligatorios para las partes en ningún segmento de la comercialización, salvo pacto expreso en contrario, conforme lo establecido en el artículo 3º del Decreto PEN 1058/99. También afirmó que ni el Reglamento del Mercado Físico de Granos de la BCR, ni los reglamentos de la Cámara prohíben que las ofertas de compra puedan ser limitadas a un cupo por vendedor.

Asimismo, se sostiene en el comunicado que “durante los días mencionados hubo un muy importante número de fijaciones por parte de vendedores en contratos pactados a fijar precio que fueron respetados por los compradores”.

Finalmente, la Cámara Arbitral lamenta “los conceptos erróneos, injustos y ofensivos de un sector de la cadena comercial al expresar su desacuerdo con el criterio adoptado”. Y agrega que “las distorsiones que se viven en el mercado están provocadas por la intervención del Estado en la comercialización, pero las instituciones no pueden ignorar sus propios reglamentos”.