Arbitraje

Tengo problemas con un cliente ¿Qué puedo hacer?

Gustavo G.M. Lo Celso
Un aporte y siete razones.

 

Bajo esta extraña titulación subyace una invitación para analizar, y compartir alternativas en cómo resolverlos.

En efecto, si en mi actividad tengo problemas de facturas impagas; demoras en la entrega de mercaderías; de no cumplimiento de lo acordado, errores o deficiencias entre lo solicitado y lo realizado; en fin, un daño negocial: el mismo necesita ser resuelto.

Se descarta que se han agotado todas las conversaciones y tratativas “pacíficas”, y a pesar de  los esfuerzos  para arribar a una solución, se finalizó el diálogo.

Allí nos encontramos frente al “conflicto”.

Conflicto que en esencia significa discrepancia, diferencia o disputa que queremos resolver.

En ese tránsito aparecen -conforme su magnitud e importancia- variadas consideraciones que comienzan a ser analizadas, y sobre todo merituadas en torno a sus consecuencias, ventajas y desventajas.

Desde lo general a lo particular, todos estamos inmersos en la vorágine inflacionaria donde el transcurso del tiempo deteriora el nivel adquisitivo de nuestra acreencia, nos genera dificultades financieras, y sobre todo afecta en la merma del capital de trabajo.

Dentro de ese real y negativo escenario vemos introducido el factor costo, y  tiempo   para promover los reclamos que son necesarios.

Nos enfrentamos a la opción de recurrir a la Justicia Ordinaria, estatal, con la asistencia de un abogado que nos represente en nuestra pretensión. Para ello, además, tenemos que realizar el esfuerzo de allegarnos adecuadamente de la prueba documental que demuestre fundadamente nuestra razón para considerarnos acreedores.

En este dilema, se nos refiere, que un litigio judicial conlleva casi siempre numerosos meses -años quizás- de trámite, por el sistema contradictorio imperante, que también es motivado por diversas instancias recursivas que están incorporadas al proceso.

También nos planteamos si al final del camino nuestro deudor seguirá estando solvente, o habrá sucumbido en su capacidad económica financiera como empresario.

En esa disyuntiva nos tendremos que volver a plantear -prudentemente-  si iniciamos o no una acción judicial.

No estamos muy animados, pero queremos cobrar lo que nos deben.

Con justa inquietud frente a la encrucijada, nos preguntamos si existe otra opción razonable que nos reduzca, al menos, alguno de los negativos factores enunciados.

Allí se nos presenta el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Nos entusiasma lo de “tribunal, “arbitraje” y la institución Bolsa de Comercio.

La Bolsa de Comercio de Rosario, en un esfuerzo más destinado a la comunidad negocial, decidió hace tiempo acoger en su seno un Tribunal de Arbitraje General.

Este Tribunal interviene cuando al formalizar un negocio, las partes han decidido -por escrito-  que en el supuesto de controversia, divergencia, interpretación de las obligaciones de cada una; en fin cuando aparezca un “conflicto” sea resuelto por uno o más árbitros que dictarán un laudo con la misma entidad y fuerza de una sentencia  judicial y sobre todo que no es apelable, ya que podrá ser recurrida o impugnada por nulidad, que sólo será factible y tendrá andamiento en causales limitadas y estrictas. Siempre sujeto a un Reglamento existente que ordena su actuación (disponible en la página web de la Bolsa de Comercio de Rosario).

También se puede dar intervención a esta instancia arbitral una vez planteado el “conflicto” sin haberla acordado previamente. Aunque vale decirlo, es condición que impere entre los contendientes un genuino espíritu de arribar a una solución, ya que deben decidirlo de común acuerdo.

 

Nuestra primera reacción es la sorpresa, porque nos llama la atención que la decisión de una persona particular, no un juez integrante del Poder Judicial, pueda resolver con el mismo valor y mérito que una sentencia. No obstante, nos tranquiliza saber que desde hace muchas décadas este sistema arbitral es reconocido con igual jerarquía que la jurisdicción judicial.

No sólo está dispuesta en la legislación sino que fue confirmado sucesivamente con inalterable y sólido respaldo por los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y; recientemente con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación -que nos rige- incorporando con mayor minuciosidad a partir del artículo 1649, y siguientes que les dedica a su tratamiento un Capítulo completo.  

A esta altura entendemos las vías para poner en marcha un sistema de resolución de conflictos distinto al proceso judicial, estatal, pero no advertimos claramente las diferencias que nos brinde alguna ventaja.

Para dilucidar nuestra importante inquietud o vacilación veremos, de manera clara y práctica donde radican las ventajas, y para ello se describe de la manera menos fatigosa posible.

1. En primer término el costo de actuación del Tribunal Arbitral es sustancialmente menor que el que resultaría de abonar tasa de justicia, y actuación en la esfera del Poder Judicial.

No menos trascendente son los honorarios más acotados del abogado porque su labor se desenvuelve en una instancia única, ya que como adelantamos el laudo no es apelable, sino solo recurrible por nulidad.

2. Esta característica en torno a la economía de gastos se potencia por la rapidez en la solución en la generalidad de los casos. En un lapso sustancialmente inferior a cualquier trámite judicial. La reducción del tiempo no necesita mayor explicación porque impacta sobre aquellas consideraciones de pérdida de poder adquisitivo, capital de trabajo y otros perjuicios.

3. Los árbitros que tendrán a su cargo la resolución del conflicto llegaran a un laudo, recién después de haber agotado los esfuerzos de conciliación iniciales, que muchas veces se alcanzan, manteniendo la buena relación entre las partes en pugna que deben seguir negociando en el futuro manteniendo vinculaciones comerciales.

4. La confidencialidad de nuestro conflicto en el Tribunal de Arbitraje se satisface, dado su estructura y funcionamiento dentro de la institución Bolsa de Comercio. Con participación del mínimo de funcionarios en la tarea. Sin haber transitado por no queridas escaramuzas judiciales, cuya existencia es conocida a través del registro de causas, empleados y funcionarios.

5. En la jerarquía jurídica de los árbitros también se hace más probable  la oportunidad de la verdadera e importante comprensión del asunto sometido a su consideración. Esto quiere decir que quien va a decidir viene precedido de una reconocida trayectoria en el ejercicio profesional y desempeño académico. Sin perjuicio de la idoneidad de los magistrados judiciales colmados de numerosas y variadas materias.

6. En todos los casos, pero cuando la materia en cuestión o simplemente el conflicto conlleva cierta complejidad el laudo es dictado no solo con sujeción al derecho y la ley, sino con la apreciación de quien conoce cómo funcionan las operatorias comerciales dentro del mundo empresario. Esta característica, en definitiva, es fruto de la especialización y experiencia en el mundo de la generación de bienes y servicios. Que cuenta con la asistencia de los peritos que fueran menester en cada materia.

7. Los árbitros también están facultados para disponer medidas cautelares, a pedido de cualquiera de las partes, que están destinadas a resguardar derechos patrimoniales u otros mientras se sustancia el asunto.  

 

Otras consideraciones.

Dentro de la institución Bolsa de Comercio de Rosario  este esquema arbitral se completa con el  funcionamiento de la Sala de Mercado de Capitales y Materia Societaria que actúa como Tribunal en consonancia con lo dispuesto por la ley 26831 y por iniciativa privada de partes interesadas.

Lo que precede es, simplemente, una aproximación al conocimiento de las funciones y alcances del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, que a través de sus numerosos años de existencia ninguno de sus laudos ha sido objeto de reproche por declaración de nulidad alguna. Este hecho convalida el aserto de las decisiones y robustece las razones y ventajas que se expusieran.

En definitiva, este aporte de la Bolsa de Comercio a la comunidad negocial se ha consolidado a través del paso del tiempo y está a disposición de todos los asociados o no, es decir a todo empresario, particular o agente de negocios que lo requiera.

Para finalizar esta contribución debo excusarme si he abusado del llano lenguaje para presentar las ventajas de este medio alternativo de resolución de conflictos que tanto arraigo, utilización y crecimiento tiene en la actualidad en todo el mundo desarrollado.

Si al amable lector le ha quedado insatisfacción  con este abordaje -disculpas mediante-  realizado con el propósito de ser práctico, se lo invita a obtener mayor información en la página web: “bcr.com.ar” en su apartado Tribunal arbitral; cuestiones que además podrán ser ampliadas mediante consultas a la Secretaría permanente del Tribunal Arbitral que funciona en el edificio institucional.