Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución General Conjunta nro. 5017/2021, mediante la cual se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte” (artículo 1°) y la emisión de un “código de trazabilidad de granos electrónico” -CTG-, por cada carta de porte autorizada por la AFIP (artículo 6°), la Cámara Arbitral de Cereales y BCRlabs informan los siguientes cambios: El nro. de la Carta de Porte estará conformado por 13 dígitos y el CTG por 12 dígitos, siendo este último el nro. unívoco.
Por tal motivo, es necesario efectuar cambios en el sistema informático y consecuentemente en los archivos involucrados en el ingreso de muestras (TXT) y en el de comunicación de muestras ingresadas y resultados (XML). Dichos cambios serán implementados a partir del 01 de noviembre de 2021.
Descripción | Tipo | Longitud | Decimales | Observación |
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Carta de Porte 1 | N | 13 | - | |
Número de CTG | N | 12 | Número de CTG |
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