1.- ESTABLECER LOS "PRECIO CAMARA"
La Cámara Arbitral de Cereales establece diariamente, los "Precios de
Cámara", conforme lo prescripto en el
Decreto PEN 1058/99 en un horario uniforme, en la mañana del día
hábil posterior a aquel a que se refieren los valores.
Para ello se toma en cuenta los valores y tonelajes que informen los gremios
sobre mercadería entrega enseguida y pago al contado, ponderando además todo
antecedentes que surja del recito de operaciones.
Los valores establecidos, son publicados inmediatamente en la Rueda de
Cereales para conocimiento de los operadores presentes y el comercio en general,
detallándose claramente el precio de los productos cotizados ese día, fecha y
hora. Estos precios tienen carácter orientativos y no serán obligatorios para
las partes.
Asimismo, se dejará constancia de lo actuado en una planillas confeccionadas
para tal fin, la que será firmada cada día por los integrantes de la Subcomisión
de Semana actuante, que interviene en la fijación.
Respecto de los precios establecidos, podrán pedir Reconsideración fundada,
hasta quince (15) minutos después de su determinación, cuatro (4) socios de la
Bolsa -como mínimo- los cuales deberán pertenecer a diferentes razones sociales.
La Subcomisión que intervino, resolverá el respectivo pedido, para lo cual
convoca a los recurrentes a exponer las causas que motivan su disconformidad;
luego de ello procederán, en función a los argumentos expuesto y evaluaciones
obtenidas a "CONFIRMAR" o "RECTIFICAR" el "PRECIO DE CAMARA" que originó la
disconformidad.
2.- ARBITRAJE
La Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio, es un Tribunal
Arbitral al cual le corresponde tratar toda cuestión que surja entre sus
asociados, entre estos y terceros o entre terceros. Actúa en carácter de árbitro
arbitrador y amigable componedor y, en base a los antecedentes y pruebas que las
partes presenten, dicta sentencia según su leal saber y entender.
Asimismo, es obligación de la Cámara intervenir en todas las cuestiones de su
competencia la que se determinará por la suscripción de la clausula arbitral,
que podrá ser expresa o tácita, asumiendo las partes de este modo el compromiso
de acatar sus laudos y resoluciones.
Su actividad se sustenta jurídicamente en el Capítulo IX del Estatuto de la
Bolsa de Comercio de Rosario, mediante el cual se establece el vínculo a la
Bolsa y la interrelación con ella, como con su propia actividad dentro de las
pautas previstas en el Estatuto, el
Decreto PEN 931/98 y su
"Reglamento de Procedimientos para la Resolución de Controversias ante las
Cámaras de Cereales y Afines", que determina el marco jurídico de actuación,
el Decreto Pen 1058/99, el cual introdujo ciertas reformas al decreto 931.
DESACUERDO SOBRE TOMA DE MUESTRAS, CALIDAD Y
CONDICION
COTEJO INMEDIATO
Existiendo desacuerdo entre las partes, sobre calidad y/o condición de
mercadería, ambas partes de mutuo acuerdo sacarán muestras que firmará, lacraran
en forma conjunta y enviarán a la Cámara para que ésta emita su dictámen. Una
vez efectuada la evaluación resolverá si la mercadería es de "recibo" o
"rechazo".
RECIBIDOR OFICIAL
Si una de las partes rehusara sacar muestras, la otra podrá pedir
intervención de un Recibidor Oficial, para que extraiga, lacre y envíe a la
Cámara para su ANALISIS. A tal efecto deberá formalizar el respectivo pedido,
indicando lugar de entrega y recibo, unidades de transporte, nombre de las
partes intervinientes, causas por la que se objeta y demás datos que hagan a la
identificación de la mercadería.
Las partes interesadas tienen derecho a presenciar la actuación del Recibidor
Oficial, pero cualquier observación sobre su proceder solo podrá hacerse ante la
Cámara Arbitral. Este Organismo resolverá en definitiva, si la mercadería es de
"Recibo" o "Rechazo".
Producida esta incidencia la Cámara Arbitral determinará a cargo de quién
serán los gastos originados. En los casos señalados anteriormente los gastos
serán a cargo de quién resulte perdidoso.
3.- DETERMINACION DE CALIDAD
La Cámara Arbitral de Cereales por medio de sus dependencias técnicas
efectuará las determinaciones analíticas necesarias para la comercialización de
granos, productos y subproductos agropecuarios, por cuenta de quien o quienes lo
soliciten y sobre las muestras que presenten para tal fin.
Las determinaciones analíticas se efectuarán a pedido de las partes mediante
Carta Solicitud de Análisis o sistema de teleprocesamiento acompañada del juego
de muestras precintadas y firmadas por las partes.
Por otra parte la Cámara se reserva el derecho de no entender en todo asunto
sobre ventas por muestras abiertas que no sean previamente reconocidas por los
interesados. y regirán las mismas disposiciones que para muestras lacradas.
La parte que no esté de acuerdo con el resultado emitido por la Cámara, podrá
solicitar Reconsideración de Análisis dentro de los plazos establecidos, de
acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Formalizado este pedido se les
indicará a los interesados el día y hora que se efectuará, invitándolos a
concurrir, practicándose nuevo análisis con nueva muestra lacrada. Si abierta la
misma se constatara diferencias notables entre ellas, se citará a las partes
sobre la forma de proceder. De no lograrse acuerdo, se someterá el caso a la
Subcomisión de Semana, la que resolverá el procedimiento a seguir.
Verificando la homogeneidad de las muestras y practicado el nuevo ensayo, aún
existiera disconformidad con el resultado, la parte disconforme con el fallo
definitivo de la Cámara, podrá solicitar Instancia de Apelación ante el
organismo Oficial.