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Funciones

1.- ESTABLECER LOS "PRECIO CAMARA"

La Cámara Arbitral de Cereales establece diariamente, los "Precios de Cámara", conforme lo prescripto en el Decreto PEN 1058/99 en un horario uniforme, en la mañana del día hábil posterior a aquel a que se refieren los valores.

Para ello se toma en cuenta los valores y tonelajes que informen los gremios sobre mercadería entrega enseguida y pago al contado, ponderando además todo antecedentes que surja del recito de operaciones.

Los valores establecidos, son publicados inmediatamente en la Rueda de Cereales para conocimiento de los operadores presentes y el comercio en general, detallándose claramente el precio de los productos cotizados ese día, fecha y hora. Estos precios tienen carácter orientativos y no serán obligatorios para las partes.

Asimismo, se dejará constancia de lo actuado en una planillas confeccionadas para tal fin, la que será firmada cada día por los integrantes de la Subcomisión de Semana actuante, que interviene en la fijación.

Respecto de los precios establecidos, podrán pedir Reconsideración fundada, hasta quince (15) minutos después de su determinación, cuatro (4) socios de la Bolsa -como mínimo- los cuales deberán pertenecer a diferentes razones sociales.

La Subcomisión que intervino, resolverá el respectivo pedido, para lo cual convoca a los recurrentes a exponer las causas que motivan su disconformidad; luego de ello procederán, en función a los argumentos expuesto y evaluaciones obtenidas a "CONFIRMAR" o "RECTIFICAR" el "PRECIO DE CAMARA" que originó la disconformidad.

2.- ARBITRAJE

La Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio, es un Tribunal Arbitral al cual le corresponde tratar toda cuestión que surja entre sus asociados, entre estos y terceros o entre terceros. Actúa en carácter de árbitro arbitrador y amigable componedor y, en base a los antecedentes y pruebas que las partes presenten, dicta sentencia según su leal saber y entender.

Asimismo, es obligación de la Cámara intervenir en todas las cuestiones de su competencia la que se determinará por la suscripción de la clausula arbitral, que podrá ser expresa o tácita, asumiendo las partes de este modo el compromiso de acatar sus laudos y resoluciones.

Su actividad se sustenta jurídicamente en el Capítulo IX del Estatuto de la Bolsa de Comercio de Rosario, mediante el cual se establece el vínculo a la Bolsa y la interrelación con ella, como con su propia actividad dentro de las pautas previstas en el Estatuto, el Decreto PEN 931/98 y su "Reglamento de Procedimientos para la Resolución de Controversias ante las Cámaras de Cereales y Afines", que determina el marco jurídico de actuación, el Decreto Pen 1058/99, el cual introdujo ciertas reformas al decreto 931.

DESACUERDO SOBRE TOMA DE MUESTRAS, CALIDAD Y CONDICION

COTEJO INMEDIATO

Existiendo desacuerdo entre las partes, sobre calidad y/o condición de mercadería, ambas partes de mutuo acuerdo sacarán muestras que firmará, lacraran en forma conjunta y enviarán a la Cámara para que ésta emita su dictámen. Una vez efectuada la evaluación resolverá si la mercadería es de "recibo" o "rechazo".

RECIBIDOR OFICIAL

Si una de las partes rehusara sacar muestras, la otra podrá pedir intervención de un Recibidor Oficial, para que extraiga, lacre y envíe a la Cámara para su ANALISIS. A tal efecto deberá formalizar el respectivo pedido, indicando lugar de entrega y recibo, unidades de transporte, nombre de las partes intervinientes, causas por la que se objeta y demás datos que hagan a la identificación de la mercadería.

Las partes interesadas tienen derecho a presenciar la actuación del Recibidor Oficial, pero cualquier observación sobre su proceder solo podrá hacerse ante la Cámara Arbitral. Este Organismo resolverá en definitiva, si la mercadería es de "Recibo" o "Rechazo".

Producida esta incidencia la Cámara Arbitral determinará a cargo de quién serán los gastos originados. En los casos señalados anteriormente los gastos serán a cargo de quién resulte perdidoso.

3.- DETERMINACION DE CALIDAD

La Cámara Arbitral de Cereales por medio de sus dependencias técnicas efectuará las determinaciones analíticas necesarias para la comercialización de granos, productos y subproductos agropecuarios, por cuenta de quien o quienes lo soliciten y sobre las muestras que presenten para tal fin.

Las determinaciones analíticas se efectuarán a pedido de las partes mediante Carta Solicitud de Análisis o sistema de teleprocesamiento acompañada del juego de muestras precintadas y firmadas por las partes.

Por otra parte la Cámara se reserva el derecho de no entender en todo asunto sobre ventas por muestras abiertas que no sean previamente reconocidas por los interesados. y regirán las mismas disposiciones que para muestras lacradas.

La parte que no esté de acuerdo con el resultado emitido por la Cámara, podrá solicitar Reconsideración de Análisis dentro de los plazos establecidos, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Formalizado este pedido se les indicará a los interesados el día y hora que se efectuará, invitándolos a concurrir, practicándose nuevo análisis con nueva muestra lacrada. Si abierta la misma se constatara diferencias notables entre ellas, se citará a las partes sobre la forma de proceder. De no lograrse acuerdo, se someterá el caso a la Subcomisión de Semana, la que resolverá el procedimiento a seguir.

Verificando la homogeneidad de las muestras y practicado el nuevo ensayo, aún existiera disconformidad con el resultado, la parte disconforme con el fallo definitivo de la Cámara, podrá solicitar Instancia de Apelación ante el organismo Oficial.

 Institucional

 Cámara Arbitral de Cereales

Bolsa de Comercio de Rosario Córdoba 1402 - S2000AWV
TE: (54 341) 421-3471 (conmutador)
TE: (54 341) 421-1000 (Complejo de Laboratorios - laboratorios@bcr.com.ar)
Rosario - Santa Fe - Argentina

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