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Aviso Legal

Servicio de Certificación RG 2300/07 – Oblea

SERVICIO DE OBLEA

La certificación de identidad y de encuadramiento de vendedores y de corredores que intervienen en los boletos de compraventa de granos registrados en los términos del artículo 38º de la Resolución General Nº 2300/07 y modificatorias de la AFIP –habitualmente conocido como “oblea”– es un servicio de carácter facultativo que las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional pueden prestar a requerimiento escrito y por cuenta de los agentes de retención.

Conforme surge de la normativa citada, el destinatario del servicio de certificación que efectúan las Bolsas es el comprador quien delega en estas entidades un aspecto del control formal de la documentación, que la legislación pone a su cargo como obligación inherente a su condición de agente de retención. En otro orden, es facultad de las Bolsas aceptar o no, la solicitud de certificación de contratos presentados por el agente de retención, para que aquéllas lo sustituyan en sus obligaciones de control.

El sistema de “oblea” es alternativo del procedimiento previsto en los artículos 36º y 37º de la Resolución General de AFIP 2300/07, y, en consecuencia, la circunstancia de no certificar contratos en Bolsa, no priva al vendedor de operar, ni le impide acceder al beneficio de una menor retención, por cuanto el comprador puede verificar por sí mismo la documentación que aquél le presente.

CONSULTA DE SERVICIO DE OBLEA

La consulta de referencia tiene como único efecto informar la situación de las empresas consultadas en función a la documentación presentada ante las Bolsas, careciendo de validez a los efectos del art. 36° de la R.G. de la AFIP N° 2300/07 y sus modificatorias.

En cumplimiento de la Disposición N° 10/2008 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se informa que el titular de los datos personales contenidos en la base de datos “Consultas Servicio de Oblea” tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

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